lunes, 5 de septiembre de 2011

LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DOLO EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO CON SUBSECUENTE MUERTE

Hace pocos días, todos hemos sido testigos de la muerte de un joven fotógrafo de la capital, quien fuera atropellado por el chofer de una unidad de transporte urbano, lo que le produjo la muerte y con ello el dolor de toda una familia que aún no se recupera de tan irreparable pérdida.
Al margen de la conmoción social que ello ha causado, jurídicamente hablando se está pretendiendo iniciar un proceso penal basado en el contenido del artículo 106° del Código Penal que tipifica el delito de homicidio simple y que implica una pena privativa de la libertad de 6 a 20 años sin perjuicio de la reparación civil que corresponda. Esta tendencia rompe los criterios anteriores de tipificar el acto delictivo bajo la figura del homicidio culposo, cuya sanción no es en muchos casos efectiva. Independientemente de la correcta o incorrecta tipificación que se pretende dar al hecho – en el entendido que algunos se inclinan por tipificar la acción como lesiones seguidas de muerte – queremos dedicar este análisis a la nueva interpretación que se le viene dando al dolo en nuestra doctrina nacional, rompiendo el criterio adoptado anteriormente y que relacionaba al dolo con la Teoría Volitiva, transformándola ahora a la Teoría Cognitiva que se aplica por primera vez en nuestro país en la resolución sentencial recaída en el Caso Utopía y que sentó el precedente para que finalmente se pretenda dar una connotación distinta a las muertes o lesiones que se generan ante el uso inadecuado de los medios de transporte público, y de esta forma intentar frenar las muertes en las pistas de nuestro país.
En líneas breves, la teoría volitiva del dolo impulsaba que debería existir en el sujeto agente la plena conciencia y voluntad de cometer el evento delictivo, de tal forma que su razonamiento esté enmarcado en la plena intención de cometer un ilícito penal – independientemente que logre o no su cometido -  dando cumplimiento al tipo penal generando el repudio jurídico que ello implica a través de la sanción penal que correspondiente. Por ejemplo aquel que tiene la intención de robar y usa todos los medios para el logro de su objetivo, está actuando bajo la figura del dolo volitivo ya que hay plena voluntad de ejecutar el evento de persecución penal.
En el dolo cognitivo, no se privilegia el conciencia del sujeto y la voluntad de éste para cometer el delito, sino que basta que el agente tenga conocimiento que su acto - aunque no tenga la intención de cometer el delito - al obviar ciertos mecanismos de seguridad o de respeto a normas jurídicas generales y sabiendo que obviar dichas condiciones puede motivar la activación del derecho penal ante la vulneración de un bien jurídico protegido penalmente, no se detiene en su actuar resultando que producto de ello genera el cumplimiento del tipo penal.
Esta teoría se asemeja muchísimo a la figura del delito culposo que se produce por negligencia, imprudencia e impericia y que seguramente será materia de otra publicación a futuro por parte nuestra, y que requerirá pues que los operadores del derecho estudien adecuadamente cada caso para darle a cada quien lo que corresponda de acuerdo al actuar que generó el delito.
Volviendo al tema, la aplicación de esta nueva teoría cognitiva rompe los esquemas que se tenían respecto de la interpretación criminal a partir del Caso Utopía, el mismo que inicialmente se tipificara como homicidio culposo y que se transformaría en homicidio doloso bajo la categoría del dolo eventual, y que se basó en que el procesado tenía conocimiento que al obviar mecanismos de seguridad podía presumir la posibilidad que se produjera una desgracia de proporciones como finalmente sucedió[1]. Sin embargo en el caso de los accidentes de tránsito, en donde se ven de manera constante que todos los días en algún rincón del país la pistas se tiñen de sangre, y en donde ya se ha repetido hasta la saciedad que todos los que utilizamos cualquier vehículo de transporte debemos ser muchos más prudentes y cuidadosos al utilizar estos transportes y tener un estricto respeto por todos los dispositivos que determinan las reglas de tránsito, y que aún sabiendo todo ello se continúa violentando estos dispositivos, ello implica ya una irresponsabilidad que no puede ser considerada como culposa sino más bien a título de dolo, ya que el hecho ya no puede ser considerado como inesperado o plenamente involuntario si tenemos en consideración que socialmente todos conocemos de los peligros que implican conducir unidades de transportes por el solo hecho de manejarlos y si ello supone de por si un riesgo, cuanto más riesgoso resulta el vulnerar las reglas de tránsito intencionalmente. Salvando las distancias con el ejemplo que proponemos y que se retrae de la esfera penal, es como el adicto al tabaco, que tratando de curarse de su adicción encuentra constantemente en su casa una cajetilla de cigarrillos en su mesa de noche colocado probablemente por algún familiar que sabe y conoce que este señor viene recibiendo tratamiento médico, y esto origina que el adicto recaiga en su adicción. ¿Acaso puede hablarse de negligencia, imprudencia o impericia el acto del familiar que deja la cajetilla de cigarros? ¿Es decir, el acto del familiar puede entenderse como acto culposo? Nosotros creemos en definitiva que no, ya que se puede observar que existe por parte de quien deja la cajetilla una intención de no contribuir en la mejora del adicto, más aún si tiene conocimiento que éste viene intentando superar su adicción.
Bajo este criterio es el que se pretende tipificar los actos de accidente de tránsito bajo la categoría de dolo eventual y bajo la teoría cognitiva del dolo y a la cual en estos casos específicos aprobamos, sin embargo hay que tener mucho cuidado al momento de aplicar esta teoría en otros tipos penales ya que se corre el riesgo de desaparecer de la esfera penal peruana  el delito culposo lo que sería definitivamente incorrecto. Finalmente, la aplicación de la teoría cognitiva para los casos de muerte por accidente de tránsito nos parece una medida acertada ya que ello promoverá una concientización de quienes utilizando medios de transportes deben recuperar el tino y con ello promover una conducta de prevención antes de represión de tal manera que ello permita la reducción de muertes de tantos inocentes y evitar el dolor interminable de tantas familias que jamás volverán a ser las mismas. El debate…está abierto.             


[1] Como ya lo hemos manifestado en nuestras clases, creemos que en este caso dicha teoría es inaplicable y en todo caso la existencia de una responsabilidad compartida implicaría la sanción incluso al personal de la Municipalidad y Defensa Civil, ya que si éstos hubieran cumplido con su obligación ese lamentable suceso no se hubiera producido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario