lunes, 5 de septiembre de 2011

DERECHO PROCESAL PENAL I: ASPECTOS FUNDAMENTALES

Concepto: El derecho procesal penal es aquel conjunto de normas jurídicas que establecen actos concatenados, ordenados, organizados que nos establecen el camino que necesitamos para poder resolver una controversia de carácter o características jurídicas pero con exclusiva relevancia penal. El derecho procesal penal permite que el derecho penal una vez cumplido algún tipo penal contenido en sus dispositivos legales pueda viabilizarse, es decir que pueda investigarse a través de una serie de actos que van a determinar la responsabilidad o inocencia del o de los imputados.
El derecho sustantivo contenido en el Código Penal establece las conductas que son consideradas contrarias al derecho y por lo tanto deben establecer una sanción (recordemos que las normas tienen precepto, nexo y la consecuencia que viene a constituirse en la sanción) sin embargo este conjunto de leyes no nos establecen los mecanismos sobre los cuales se va a determinar la responsabilidad o no de los procesados, como se va a investigar y quien lo va a hacer, quienes componen el proceso, cómo y en qué momento se van a establecer o tomar las declaraciones, quien va a sentenciar, como o que herramientas vamos a utilizar para ejercer nuestra defensa o sostener nuestra acusación, que pericias van a ser necesarias para esclarecer los hechos; etc.
Todos estos aspectos indispensables son delimitados por el Derecho Procesal Penal y a través del contenido previsto dentro del Código Procesal Penal que viene a ser el complemento del Código Penal. Mientras el Código Penal contiene normas sustantivas, el Código Procesal Penal contiene normas adjetivas, que nos van a permitir seguir todo un camino –proceso- que nos llevará a determinar las responsabilidades de los investigados.  

Características del derecho procesal penal:
a.    Es una disciplina jurídica autónoma, que tiene terminología propia, no estando subordinado a otra disciplina jurídica.
b.    Es una disciplina científica, ya que interesa un conocimiento racional de su normatividad con relación a la realidad concreta y sistemática porque conforma una unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí. El profesor Florencio Mixán Mass, señala que el derecho procesal penal importa el conocimiento racional, objetivo, metódico, explicativo-informativo, con terminología propia, sistemático, verificable y que conduce a la tecnificación.
c.    Determina la función jurisdiccional penal, se accede por los particulares o por el perseguidor público, de acuerdo a las reglas del ejercicio público de la acción penal; sus principios, garantías y derechos en los que se inspira y que lo rodean; la organización y funciones así como los límites.
d.    Determinación de actos procedimentales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, la investigación, verificación del hecho punible, la búsqueda de los elementos probatorios para la determinación del delito, la autoría, responsabilidades y la imposición de la sanción o medida de seguridad.
e.    Determina el comportamiento de los sujetos procesales que intervienen en el proceso, regulando funciones, obligaciones y atribuciones que les corresponde cumplir al Juez, Fiscal, imputado, agraviado, defensa, terceros intervinientes y auxiliares judiciales. El rol que corresponde desempeñar a cada uno de ellos está establecido en la ley procesal y leyes orgánicas.
f.     Constituye un derecho realizador, ya que todas las normas en las cuales tienen su fuente forman parte de la realización del orden jurídico penalmente establecido.
Su autonomía:
Sobre la autonomía del derecho procesal penal se ha discutido mucho y allí surge el debate de varios autores:
Carnelutti, dice que el derecho procesal penal pertenece a la categoría de derecho instrumental, considerando que no es fin en sí mismo "sino medio para la aplicación del derecho penal".
Leone, manifiesta en su tratado lo mismo; sin embargo muchos años después rectifica su anterior parecer, reconociendo la autonomía del Derecho procesal penal al manifestar "que ha conseguido solo su reciente autonomía didáctica".
Gómez Orbaneja, reconoce su carácter secundario por cuanto aplica normas del derecho sustantivo, pero esto no significa que estén informados por los mismos principios y admite su plena autonomía. Destaca que un derecho penal autoritario no obliga a que exista un Derecho Procesal Penal menos liberal, ni al revés, porque un derecho penal liberal o autoritario no ejerce ninguna influencia sobre el procedimiento penal. Hay vinculación en los fines pero no en los medios que son diferentes.
E. Vescovi, el derecho procesal es autónomo, tiene sus normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales pesar de ser un instrumento, y como tal debe adecuarse al derecho de fondo que pretende imponer. Es una rama jurídica porque en la actualidad ha adquirido autonomía legislativa, científica y académica.
Del Valle, afirma que la interdependencia en los fines "no pueda, en lo absoluto, romper la autonomía que tiene el procesal".
La facultad de denunciar es independiente del Derecho Penal. Es uno de los derechos sustanciales del individuo, no sujeto al éxito que puede alcanzar.
En este sentido, los principios que regulan el proceso son sustancialmente diferentes de aquellos elementos que determinan la figura delictiva. Cada derecho es y tiene una institución propia, sin vinculación entre ellos. Que si existe igualdad en sus fines, ambos buscan la paz social mediante el derecho, pero esta  identidad no conlleva a la igualdad. El Derecho procura la paz social y el único medio para lograrla es el imperio de la norma legal.
a.    Derecho penal se encuentra la clasificación y descripción de los delitos.
b.    Derecho procesal penal se encuentran las normas para comprobar su existencia y descubrir a sus autores.
Con la explicación del caso, arribamos que el derecho procesal penal tiene autonomía, a pesar que el campo de acción sea el penal. Lo mismo ocurre con el Procesal Civil y es indiscutida su autonomía con respecto al Derecho civil.

Relación con otras ramas del Derecho:
El Derecho procesal Penal, como disciplina autónoma tiene su base en la constitución y sirve para la realización de sus fines y a la vez forma parte del sistema jurídico y con las demás disciplinas mantiene una relación importante. Tales como el derecho penal, el derecho civil, el derecho procesal civil y al derecho internacional público, entre otras.
Asimismo por su propia naturaleza, cuenta con otras ciencias extra jurídica que coadyuvan a los actos propios de la investigación, aquí nos referimos a las la criminalística, medicina legal, la psiquiatría forense, psicología forense, lógica jurídica, etc.
* Con el Derecho Constitucional: el derecho procesal penal tiene estrecha relación con el derecho constitucional y la doctrina, explicando cada una de las instituciones vinculantes, como los principios que rige el Derecho procesal penal, lo cual está debidamente desarrollado en el código respectivo.
El artículo 1º de la Constitución de 1993, señala que toda persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
El artículo 2º de la constitución enumera los derechos fundamentales de la persona, como: la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, etc. ; y el inciso 24 del mismo artículo se consagran derechos importantes para toda persona como: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; no existe prisión por deudas; el derecho a la presunción de la inocencia, mientras no se haya declarado judicialmente la responsabilidad; derecho a no ser víctima de la violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, careciendo de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, en tanto que quien la emplea incurre en responsabilidad.
El artículo 30º y siguiente de la Constitución, establece los derechos políticos y los deberes de los ciudadanos; la ciudadanía se adquiere a los 18 años; se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, etc.
El artículo 37º regula la extradición, concediéndose solo por el poder Ejecutivo con previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y los tratados. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza; se excluyen de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, no considerando como tales al genocidio, magnicidio y terrorismo.
La Constitución se refiere a la función pública que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, correspondiendo al Presidente de la República la más alta jerarquía, y en ese orden a los representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, el fiscal de la nación y el Defensor del pueblo.
La Carta Magna faculta al Fiscal de la Nación a formular denuncia ante el Poder Judicial de oficio o por denuncia de parte, cuando se promueve enriquecimiento ilícito; precisa que la responsabilidad de prescripción para los funcionarios o servidores públicos se duplican en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Respecto a los Tratados Internacionales se establece que los celebrados por el Estado y los que se encuentren en vigor forman parte del derecho nacional. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la república, siempre y cuando se traten de Derechos Humanos, Soberanía, Dominio integridad del estado; Defensa nacional y Obligaciones Financieras del estado.
La Constitución en los artículos 99º y siguiente da facultades importantes al Congreso de la República, además de dar leyes y resoluciones legislativas.
Con relación al Poder Ejecutivo, la Constitución establece lo siguiente; cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Gobierno; cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, entre otros, etc.
Con relación al Poder Judicial, en los artículos 138º y siguientes establece la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; los principios y derechos de la función jurisdiccional, haciendo especial énfasis. Al principio fundamental, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Respecto a la pena de muerte, señala que sólo se aplicará por delito de traición a la patria en caso de guerra, y el terrorismo conforme a las leyes y los tratados de los que el Perú es parte obligada.
El artículo 149º de la Constitución, establece que en las Comunidades Campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, se faculta a sus Autoridades a ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
Con lo expuesto, debemos concluir que existe estrecha vinculación entre normas constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la aplicación de la ley procesal penal.
* Con el Derecho Penal: Con relación a la explicación dada anteriormente, existe relación indudable entre la Constitución, el Derecho penal y el derecho procesal penal. Pues, la ley penal establece los delitos que tienen relevancia penal y señala las sanciones a imponerse, pero lo cual no puede cumplirse inmediatamente de materializada la infracción penal o hecho delictuoso, sino que requiere de un procedimiento para ello. En este sentido se distingue hasta tres etapas de jus puniendi:
a.    determinación de la conducta considerada punible mediante la dación de la ley;
b.    determinación de la existencia del delito y la aplicación de la ley al caso concreto por los órganos jurisdiccionales;
c.    determinación sobre la ejecución de la condena, que algunos casos corresponde a la autoridad jurisdiccional o a autoridades administrativas, mediante la ley de ejecución penal.
La ley penal no puede aplicarse sin recurrir a los medios y garantías que rodean al proceso penal, vale decir que para señalar que existe delito tiene que haberse dado y desarrollado la investigación previa.
La relación entre el derecho procesal penal y penal es muy estrecha, no sólo en la imposición de sanciones, sino en cada etapa del desarrollo de la investigación del proceso, por la misma necesidad del sistema, mediante el uso de medios de defensa técnicos, por ejemplo, como sucede con la excepción de naturaleza de acción; o casos de extinción de la acción penal; o en los casos de eximente responsabilidad que prevé el artículo 20º del Código Penal; etc.
Asimismo se puede encontrar en el Código Penal Peruano normas de contenido netamente procesal, como por ejemplo la extinción de la acción penal y la alusión clara al principio del juez legal.
Con relación a las normas probatorias el campo penal le da un valor importante a la confesión y la sentencia penal crea un estado de derecho en el condenado.
En el campo penal existen los delitos exceptuados que requieren querella de parte (artículos 130º, 131º y 132º del Código Penal); en los demás delito la acción penal funciona de oficio y no procede de oficio, no procede la transacción ni el desistimiento; prevalece el interés público sobre el de las partes. Sin embargo, el Código Procesal Penal el artículo 2º hace referencia al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, siempre y cuando el agente haya reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con la víctima respecto de la reparación civil, y si este acuerdo con la víctima consta en instrumento público o documento privado legalizado ante notario no será necesario que el Juez cite a las partes a que presten su consentimiento expreso para la explicación del caso. Este principio es importante porque da alternativas de solución al problema incluso si la acción penal hubiera sido ejercida. Además establece en caso y que delitos se puede aplicar como: hurtos simples, lesiones culposas, ente otros
* Con el Derecho Civil y Procesal Civil: El derecho procesal Penal tiene relación con el derecho civil respecto de instituciones que tienen directa o indirectamente son mencionados en la ley procesal, respecto al estado civil de las personas, la familia, los grados de parentesco, la patria potestad, los bienes patrimoniales, las personas jurídicas, los actos jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o la responsabilidad extracontractual.
Sin embargo, debemos señalar que existe mayor y más cercana relación con el Derecho procesal Civil, ya que ambas pertenecen al derecho público interno, porque la iniciación de un proceso da lugar a relaciones jurídicas en las cuales interviene el estado, no como simple sujeto de derechos que pertenecen también a los particulares sino como titular de la soberanía.
Debemos señalar que existen instituciones comunes que cumplen un papel importante como la jurisdicción, la competencia, la formalidad de los actos procesales, los recursos impugnatorios; pero se observamos que existe mayor influencia civil en lo penal, máxime si este nace de aquel; por ejemplo: llamado parte civil; al tercero civil responsable; el embargo de bienes y las formas de sustitución; las formas de hacer efectivo el pago de reparación civil, entre otros.
La acción civil derivada del delito tiene características propios del orden civil, corresponde demandar al interesado, cabe el desistimiento y transacción y puede ser reservada para ejercerla en vía ordinaria. En cambio en la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la promueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que denuncie el agraviado (a) y en forma accesoria el Juzgador persigue la reparación del daño.
Debemos indicar que, las normas probatorias en la vía civil respecto a la confesión las exime de prueba y la sentencia civil afecta a terceros. En el campo civil prevalece el interés privado.
La Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, establece expresamente que sus normas "se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles por su naturaleza, lo cual es de uso necesario por las autoridades judiciales penales, ya que el Código de Procedimientos Penales de 1940 no contemplaba nuevas alternativas e instituciones procesales que son explicadas y desarrolladas por el Código Procesal civil. Vale señalar, que dicho cuerpo normativo permite al operador jurídico una nueva forma de interpretación de las leyes en el ámbito del derecho procesal penal, cuando lo requiera necesario.
En consecuencia, la relación del Derecho Procesal Penal con el Procesal Civil tiene similitud con sus propias características ya explicadas con anterioridad, así con respecto a sus autonomías en el ámbito del Derecho Público Interno.
* Con el Derecho Internacional: Se vincula con el derecho Internacional Público, debido a la existencia de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y normas que rigen la extradición, así se faculta el juzgamiento de peruano que delinque en el exterior o cuando se trate de extranjero que fuera del territorio sea culpable del delito contra la seguridad del Estado.
Además el Estado forma parte de todo un sistema de Cooperación Judicial Internacional, como las que están vigentes específicamente para el delito de tráfico ilícito de drogas a raíz de la Convención de Viena de 1988. lo cual permitirá reforzar la lucha contra la delincuencia, sobre todo aquella que se encuentra organizada, ya que nos permitirá recoger elementos objetivos de imputación, la recepción de declaraciones, el intercambio de pruebas, custodia a testigos, o la entrega vigilada, etc. También tenemos la Convención Internacional contra la corrupción.
Como se sabe, nuestro país, ha participado en diversas reuniones internacionales sobre cooperación judicial; existen convenios bilateral, pero un cuerpo normativo especifico que es necesario.
Con la vigencia de la corte penal internacional, hace justo y necesario no solo el estudio del Derecho Internacional Procesal Penal sino además la creación un Derecho Procesal Penal Internacional.
* Relación con otras Ciencias Sociales: El Derecho procesal penal tiene vinculación con otras ciencias sociales, debido a que el eje central es el individuo que se encuentra sometido a proceso.
La aplicación del Código Penal lleva implícita el conocimiento y apreciación de ciencias tan importantes como la Criminología, Criminalística, Psicología, Psiquiatría, la Medicina; etc. La sentencia que resuelve sobre la imputabilidad, irresponsabilidad o la que señala una medidas de seguridad, lo hacen con el fundamento y apoyo necesario de las ciencias auxiliares.

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