lunes, 5 de septiembre de 2011

LA VIABILIDAD DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN EL PERU Y SU PERPETUO DEBATE

El tema que comentamos en estas líneas, nos trae a la mente aquellas interminables discusiones sostenidas en la Maestría en Derecho Civil, en donde debatíamos acerca de las nuevas tendencias del derecho y entre éstas, el tema del denominado matrimonio de homosexuales. Y es que, en definitiva éste resulta un tema harto complejo, más aún si el homosexualismo no resulta ser un tema moderno, sino muy antiguo y cuyos relatos podemos encontrar hasta en nuestras sagradas escrituras; por tanto lo discutible no es su origen sino su desarrollo – si cabe el término – a través del tiempo. Los tratados internacionales nos hablan de la igualdad y equidad de géneros, esto es que tanto hombres como mujeres tenemos los mismos derechos y las mismas oportunidades en la vida, de lo que queda claro que sólo existen y existirán hasta el final de los tiempos hombre y mujer, masculino y femenino, hembra y macho si se quiere, por lo que el homosexualismo no viene a convertirse en un tercer sexo –ya que ello no existe -  sino en una tendencia dentro de la vida del ser humano ya sea varón o mujer. Queda claro entonces que los tratados internacionales en primer lugar hablan de la equidad e igualdad de estos dos géneros. Sin embargo, la existencia de una tendencia distinta a la ordinaria ya sea en un varón o en una mujer que implica una conducta o vida homosexual no impide el reconocimiento de los derechos que a estas personas les asiste por el solo hecho de ser personas, por tanto un varón o una mujer con una observación de la vida distinta a la común no ha perdido su calidad de persona y por tanto les asiste los derechos consagrados en el mundo jurídico supra como infra nacional por lo tanto no podemos permitir conductas homofóbicas que las denigren o vulneren sus derechos. Nuestra carta magna a pesar de no pronunciarse en específico sobre el homosexualismo – tampoco lo hace con las conductas homofóbicas – al reconocer la igualdad y equidad de géneros reconoce todos los derechos y atributos del varón o mujer sin discriminación alguna incluso al margen de su tendencia sexual[1], por lo que tácitamente se encuentra protegido, de allí que las conductas homofóbicas -tampoco reconocidas expresamente- son sancionadas a nivel de los dispositivos legales vigentes como el derecho penal y el derecho civil por citar solo dos ejemplos. De ello se deriva que no existen vulneraciones en contra de estas tendencias especiales de comportamiento humano. Hasta aquí nadie puede cuestionar los derechos de las personas con tendencias distintas a las ordinarias, sin embargo al hablar del matrimonio se nos presenta un punto de quiebre que nos exige analizar a fondo tan cuestionado tema. Leía al profesor Yuri Vega Mere quien comentaba en uno de sus artículos que “los heterosexuales en la actualidad evitan el matrimonio y los gays lo ansían”[2]  y esto nos lleva a otra conclusión: la formación típica de la familia ha decaído a niveles tan bajos que hoy por hoy los matrimonios no duran como los de antaño, y existe cada día más tendencia a la convivencia como medio para formar una familia; sin embargo a pesar de ello, no creemos de ninguna manera que el matrimonio homosexual pueda ser la solución al decaimiento familiar y explicaremos porque lo consideramos así.
La familia y el matrimonio son dos instituciones jurídicas antiguas y vigentes a pesar de todo que siempre han considerado su formación en base a dos géneros claramente definidos: varón y mujer. Así pues, el artículo 4 y 5 de la carta fundamental establece que el matrimonio se regula por ley y que la unión estable del varón y mujer libres de impedimento matrimonial da lugar a una sociedad de gananciales en lo que le fuera aplicable[3] legalizando de algún modo las uniones de hecho propias o “estrictu sensu”. Nuestro ordenamiento civil vigente establece en el artículo 234[4] que el matrimonio se configura con la unión de varón y mujer por tanto bajo esta premisa existe la imposibilidad legal de generar la posibilidad siquiera de la existencia de la unión legal matrimonial de dos personas del mismo sexo, y si bien algunos defensores del matrimonio “especial” consideran que el artículo 241 del mismo “corpus legis” no lo rechaza expresamente[5] no menos cierto resulta que este artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 234 por cuanto resulta ser un artículo remisivo que no puede interpretarse aisladamente del artículo principal como algunos antojadizamente pretenden entender. Así las cosas, queda claro que para atender la pretensión de estas personas, se requiere una modificación en el Código Civil como también en la Constitución del Estado, lo que requerirá del consenso de Congresistas necesarios para su aprobación, lo que llevará calculamos por los menos 5 o 6 años ya que modificar solo el Código Civil contraviniendo la Constitución haría de este dispositivo uno de carácter inconstitucional, por lo que en una contienda de leyes tendrá prevalencia el contenido constitucional. Aún más allá de la apreciación jurídica que nos avoca a este breve trabajo, debemos pensar también en las consecuencias a futuro de esta posible modernización normativa, por cuanto si legalizamos el matrimonio homosexual, teniendo en consideración que nuestro Código Civil ampara la adopción unipersonal, es muy probable que pudieran formarse familias especiales con hijos adoptados - o naturales – que vivirían y se criarían bajo cánones de formación distinta, y ello podría generar un conflicto emocional en estos menores que considerando natural tener un padre y una madre del mismo sexo, podría inclinarse a una tendencia que no resultaría ser la natural. En lo que si estamos de acuerdo es que podría eventualmente crearse un Registro Especial de Uniones Homosexuales para efectos de regular y proteger solo patrimonialmente a estas uniones, de tal forma que se evite un daño económico en la pareja cuando la relación sentimental se rompa por cualquier razón o motivo, si es así consideramos acertada dicha regulación en el entendido claro está que es necesario proteger económicamente a quien lo requiera según las circunstancias. Nuestra posición solo pretende ser jurídica y social, por cuanto consideramos que las religiones de un tiempo a esta parte, resultan ser los medios menos indicados para manifestarse probablemente en uno de los temas más apasionantes y complicados que se generan dentro de la Sociedad y el Derecho. Me atrevo finalmente a preguntar ¿qué piensan ustedes de esto? El debate está abierto y la tribuna de opinión…también.  


[1] El artículo 2 inciso 2 de la Constitución impide la discriminación de cualquier índole.
[2] Artículo publicado bajo el título “¿Qué familia le espera al derecho en el siglo XXI?
[3] Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La  forma  del  matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Artículo 5°. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
[4] El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
[5] No pueden contraer matrimonio;
1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse. (*)
2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos.
4.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
5.- Los casados.

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